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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1960
DEPOSITARIO, PERSONALIDAD DEL, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1960
Si una persona interviene en un juicio de tercería, con el carácter de depositario del crédito embargado, y el código procesal respectivo le concede representación para intentar toda clase de acciones y recursos, no hay motivo para desconocerle su personalidad en el amparo que interponga contra la resolución que recaiga de la tercería, puesto que si al intentar la demanda respectiva, no acompañó el documento justificativo de su personalidad, esta omisión debió reclamarse, cuando la Presidencia de la Suprema Corte dio entrada a la demanda, y no después de haber causado estado el auto correspondiente.
Precedentes
Amparo civil directo 237/32. Larragoiti Mariana, sucesión. 10 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega, no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.