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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1976
DEMANDA DE AMPARO, EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1976
Si se pide amparo contra una sentencia definitiva pronunciada en un juicio civil, no puede decirse que todas las diligencias de ejecución que pudieran derivarse de esa sentencia, deban tenerse por suspendidas; pues de los artículos 51 y 52 de la Ley de Amparo, no puede deducirse que la suspensión de dichos actos obre de pleno derecho, tan sólo por la presentación de la demanda de amparo, ya que, conforme al artículo 51 de la ley orgánica invocada, en amparos civiles sólo se suspende el acto reclamado, mediante el otorgamiento de fianza por parte del quejoso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 398/34. Arámbula Leonides y coagraviado. 10 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.