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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1984
CONCURSOS. EL CONCURSADO NO PUEDE SER RECONVENIDO JUDICIALMENTE POR SUS ACREEDORES EN PARTICULAR (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1984
El artículo 1613 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, ordena que admitida la cesión de bienes, el cedente no puede ser reconvenido judicialmente por ninguno de sus acreedores en particular; y el 1614, que por la cesión de bienes hecha y admitida legalmente, queda libre el deudor común de toda responsabilidad, salvo el caso de que mejore de fortuna; y si en contra de los citados preceptos legales, se entabla un juicio en contra del quebrado y se embargan y rematan bienes, el procedimiento es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 183/34. Fernández Zenón y coagraviados. 10 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega, no estuvo en funciones, ni intervino en la discusión y votación del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.