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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2019
APERCIBIMIENTO ILEGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2019
Cuando la omisión de la notificación del auto que admite la prueba de inspección de libros, no puede ser imputada al Juez que dictó la resolución respectiva, por no haber sido él, el funcionario encargado de tal diligencia, ni el obligado a hacer aquella notificación, ya que una y otra fueron encargadas a sus secretarios actuarios, y la propia diligencia fue llevada a cabo por otra autoridad exhortada al efecto, es claro que el apercibimiento impuesto a aquél, carece de todo fundamento legal y viola, en su perjuicio, la garantía del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 545/34. Gómez Salvador. 11 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.