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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2080
ALIMENTOS, FUERZA DEL AUTO QUE DECRETA EL PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2080
Conforme a los artículos 1377 y 1378 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, inmediatamente que se dicte sentencia ordenando el pago de alimentos provisionales, debe exigirse al deudor alimentista que cubra la primera mensualidad, en la inteligencia de que, si no lo hiciere, se procederá al embargo de bienes bastantes para cubrir su importe, por lo que el embargo que se haga, fundado en tal auto, no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1009/34. García Fidel. 12 de julio de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.