Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360963
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2092
ACCION AD EXHIBENDUM (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2092
Las diligencias preparatorias del juicio, tratándose de la exhibición de un contrato de arrendamiento, que obra en poder de la persona que tuvo el carácter de arrendador y con el fin de promover juicio de desocupación, no están expresamente determinadas por la ley del Estado de Yucatán, ya que el capítulo relativo a medios preparatorios del juicio, del Código de Procedimientos Civiles, no contiene disposición expresa que a ese caso se refiera; por lo cual es ilegal la resolución judicial que decreta dicha exhibición; pero, a mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que, cuando la ley establece la obligación de exhibir un documento y la acción correlativa en contra de la persona a quien va dirigida, es en razón de que la persona contra de quien esa acción ad exhibendum se ejercita, es la misma en contra de quien va a enderezarse el juicio, que por el ejercicio de aquella acción se prepara.
Precedentes
Amparo civil en revisión 596/34. Dondé María de Jesús. 12 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.