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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2105
PAGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2105
Si se admite que realmente está comprobada por una prueba testimonial la excepción de pago, no es de aceptarse que no se encuentre demostrado que se hubiesen entregado íntegramente los intereses adeudados, pues debe advertirse que el pago de la suerte principal, hace presumir el de lo accesorio, o sean los intereses, cuando no ha habido prueba en contrario.
Precedentes
Amparo civil directo 4917/33. Villegas Guillermo. 13 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.