Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360966
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2143
PERSONERIA, RESOLUCION DECLARANDO QUE YA NO EXISTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2143
Si se reclama en amparo una resolución que declara que un apoderado no es ya parte en el juicio, en virtud de haber fallecido su poderdante, el juicio de garantías que contra este acto se interponga, no es notoriamente improcedente, puesto que desconociéndose la personalidad de dicha parte, ello puede implicar una privación de la defensa de sus intereses, con perjuicio de ejecución irreparable.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2080/34. Becerra viuda de Rivas María. 14 de julio de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.