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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2147
EMBARGO, CANCELACION PEDIDA POR PERSONA EXTRAÑA AL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2147
Si se reclama en amparo la resolución de un árbitro forzoso, dictada en un juicio en el cual el quejoso no fue parte, negando la cancelación inmediata de un embargo de las rentas de una finca, cuya propiedad pertenece a dicho quejoso, y el usufructo a otra persona que ya falleció, y reservando la cuestión para la sentencia definitiva, el juicio de garantías no es notoriamente improcedente, puesto que el acto reclamado puede causar un perjuicio irreparable si no se hace la cancelación del embargo oportunamente; pues el reservar el estudio de la cuestión para decidirla en la sentencia que se dicte en el juicio en que el quejoso no es parte, puede traer consigo un acto de ejecución irreparable.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2413/34. Veramendi Amparo y coagraviada. 14 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.