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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2162
EMBARGO, SUSPENSION DE SUS EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2162
Como el auto que ordena la suspensión de los descuentos que se estaban haciendo a una persona embargada, viene a significar, prácticamente, el levantamiento del embargo, es claro que pudiendo implicar perjuicios irreparables para el interesado, la demanda de amparo que contra el mismo interponga, no es notoriamente improcedente, por encontrarse el caso comprendido dentro de lo dispuesto en la fracción IX del artículo 107 constitucional, y debe admitirse y tramitarse en los términos de la ley, sin prejuzgar sobre los demás motivos de improcedencia que pudiera tener.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2506/34. "Crédito de Empleados del Ferrocarril Mexicano", S. C. L. 14 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.