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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2189
AUTORIDADES RESPONSABLES COMPARECENCIA DE LAS, EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2189
Si un Juez de Distrito admite a una persona como representante de la autoridad responsable en un juicio de amparo, aun cuando es verdad que no existe disposición legal alguna que obligue a las autoridades responsables a concurrir personalmente a la audiencia constitucional respectiva, también es cierto que tampoco existe precepto legal que prohiba su asistencia, por lo cual, siendo parte en el juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 11 de la ley reglamentaria, tuvo derecho de concurrir, la mencionada autoridad a la citada audiencia como lo tienen todos los que son partes en el juicio de garantías; y por consiguiente, la queja que por el concepto antes expresado, se enderece en contra del Juez de Distrito, es infundada.
Precedentes
Queja en amparo civil 19/34. "Congregación de Juan Felipe". 16 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.