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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2193
PRUEBAS EN AMPARO, SU INCONDUCENCIA DEBE APRECIARSE EN LA SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2193
Conforme el artículo 79 de la Ley de Amparo, en el juicio de garantías es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones, siempre que se promuevan y rindan en la audiencia correspondiente; y si se ofrece una prueba que, según el sentir del Juez de Distrito, es inconducente para el fin que se propone, esto no es motivo para desecharla, y su valor se deberá apreciarse en la sentencia respectiva.
Precedentes
Tomo XLI, página 4158. Indice Alfabético. Queja 307/32. Illescas Luis. 13 de agosto de 1934. Mayoría de tres votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLI, página 2193. Queja en amparo civil 296/33. Rivero de Alcocer Estela. 16 de julio de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.