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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
360974
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2193

PRUEBAS EN AMPARO, SU INCONDUCENCIA DEBE APRECIARSE EN LA SENTENCIA.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2193

Precedentes

Tomo XLI, página 4158. Indice Alfabético. Queja 307/32. Illescas Luis. 13 de agosto de 1934. Mayoría de tres votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLI, página 2193. Queja en amparo civil 296/33. Rivero de Alcocer Estela. 16 de julio de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 360974