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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2233
GANANCIALES, DERECHOS DEL CONYUGE SUPERSTITE A LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2233
Si en una junta de herederos que se celebra en un juzgado, el Juez del conocimiento declara herederos, en las porciones que les correspondan, conforme al testamento, a las personas designadas en el mismo, entre las cuales se encuentra el cónyuge del testador, y en la misma junta, el propio Juez expresa que aquél fue indebidamente instituido heredero de los gananciales, ya que éstos le correspondían aun cuando no hubiese sido nombrado heredero, y, en consecuencia, ordena que los demás herederos deben nombrar el albacea, tal declaración se encuentra ajustada a la ley, toda vez que la previa declaración de herederos, hecha por el Juez del conocimiento, no establece derechos en favor de persona alguna, pues se limita a reconocer, interponiendo su autoridad y judicial decreto, la institución hecha por el testador; pero como, en realidad, esa institución carece de efectos, por lo que toca al cónyuge supérstite, puesto que se refiere a bienes que le pertenecían de hecho y de derecho, la declaratoria aludida no le confirió derecho alguno, si en el testamento no se le señaló porción hereditaria propiamente dicha, ya que, como se ha dicho, el testador dispone de bienes que no le pertenecen y que eran precisamente de la propiedad del mismo interesado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 802/34. Carrasco Leandro. 19 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.