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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2239
LANZAMIENTO ILEGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2239
Si se reclama en amparo la resolución que ordena al quejoso que, en el acto de la diligencia justifique con el título respectivo, que tiene derecho a ocupar el inmueble que habita, o que en el mismo acto pruebe, con el recibo correspondiente, estar al corriente en el pago de las pensiones estipuladas y que de no hacerlo dentro de un plazo, proceda a desocupar dicho inmueble, apercibido de lanzamiento, y no consta que esa determinación haya sido notificada al propio quejoso, sino hasta la fecha en que es lanzado, es indudable que el quejoso no consintió la citada resolución y que el lanzamiento es ilegal y si se justifica que el quejoso posee el inmueble de que se trata, a título de propietario y de manera quieta y pacífica, el lanzamiento es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 784/34. Meneses Felícitas. 19 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.