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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2261
COSA JUZGADA, NO LA HAY EN ACTOS DE PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2261
Si una sentencia de apelación, revocando el auto del inferior, ordena la admisión de una demanda de tercería, y correr traslado de la misma a los litigantes, en un juicio sobre otorgamiento de escritura, es claro que sus efectos se limitan a ordenar el establecimiento de una relación procesal entre el actor en la tercería, y los demandados en la misma, y necesariamente obliga en todo tiempo, sin necesidad de tomar en consideración, para ese efecto, si tal auto ha pasado o no en autoridad de cosa juzgada, toda vez que sólo deben atribuirse semejantes efectos jurídicos, a las sentencias definitivas que establecen el derecho, y no a una simple determinación judicial, que tiende únicamente al establecimiento de un vínculo de carácter meramente procesal, como lo es el auto que admite una demanda y ordena correr traslado de la misma.
Precedentes
Amparo civil en revisión 547/34. Noriega Laso Remigio, sucesión de. 19 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.