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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2304
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2304
Si se alega en un amparo que se trata de un acto consentido, en virtud de haber transcurrido el término de quince días que señala la ley para solicitarlo, no es de aceptarse tal alegación, si el primer amparo se promovió contra la sentencia en que se decretó el lanzamiento, y en el segundo se trata de la ejecución de esa sentencia, y respecto de ese acto, no ha transcurrido el tiempo que exige la ley, para pedir amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1495/34. Olea Francisco. 21 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.