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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2312
EMBARGO PRECAUTORIO, CUANDO PROCEDE LA SUSPENSION CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2312
Si se reclama en amparo la resolución que decreta el embargo de derechos al subsuelo, en cuanto se afectan: pozos petroleros que existen en el predio; los derechos que la parte quejosa tiene derivados de un contrato celebrado con una compañía y los implementos para el manejo de tales pozos, y se reclama también, la posesión que se trata de dar de los bienes secuestrados, al depositario interventor, nombrado en una diligencia precautoria promovida en contra de la compañía de la cual deriva sus derechos el quejoso, y este último es extraño al procedimiento, la suspensión debe concederse, puesto que no ocasiona daño o perjuicio a la sociedad ni al Estado, porque si es verdad que esas entidades se interesan, en términos generales, en la recta y pronta administración de justicia, también lo es que están interesadas en que se respeten las garantías individuales, por ser la base del orden social, y en que no se entorpezca o dificulte la industria petrolera; y porque la ejecución de los actos reclamados ocasionaría a la parte agraviada perjuicios de difícil reparación. No es obstáculo para conceder la suspensión, que la ley local conceda algún medio o recurso para reclamar la providencia precautoria, puesto que eso sería motivo para declarar la improcedencia del juicio de amparo y no para negar la suspensión y, además, causó estado la resolución por la cual el Juez de Distrito admitió la demanda de garantías; pues en el incidente de suspensión, sólo debe resolverse una cuestión accesoria, relacionada con la principal, pero no esta última.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 463/33. "El Aguila", S. A. Compañía Mexicana de Petróleo. 21 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.