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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2336
MATRIMONIO, COMUNIDAD DE BIENES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2336
Disuelta la sociedad conyugal, por virtud de la Ley de Relaciones Familiares, surgió la comunidad de hecho entre los cónyuges, comunidad que subsiste mientras la sociedad legal no se liquide; y si en esta condición jurídica, se hipoteca un inmueble por el marido, y la mujer comparece dando su consentimiento para que se establezca ese gravamen, tal hecho podrá implicar que la garantía es válida en cuanto afecta la totalidad del bien hipotecado; pero no entraña el otorgamiento de una representación por parte de la mujer en favor de su esposo, para que el procedimiento hipotecario pueda entenderse jurídicamente de modo exclusivo, con el marido, y surtan efectos las determinaciones judiciales contra la mujer, si no fue oída de manera directa, ni tampoco vencida.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1936/34. Ocampo de Ibarra Elvira. 23 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.