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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2369
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, EL AMPARO ES IMPROCEDENTE CONTRA ELLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2369
Si se reclama en amparo, por un tercero extraño al procedimiento, el embargo trabado con motivo de una diligencia precautoria, y ese embargo se fundó en las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles, el amparo es improcedente, puesto que los artículos 181 y 182 de aquel cuerpo de leyes, establecen en favor del tercero, el medio de que puede valerse, dentro del procedimiento judicial, para obtener el levantamiento del secuestro; y, por tanto, no se trata de actos definitivos o no susceptibles de reparación ante las autoridades del orden común.
Precedentes
Amparo civil en revisión 13922/32. García Conde Miguel. 23 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.