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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2371
SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2371
La constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto que se reclama en el amparo, debe estudiarse en la parte resolutiva de la sentencia, y no en los considerados que la rigen, los que, acertados o erróneos, no constituyen, propiamente hablando, la resolución misma.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3884/30. Lozano José María, sucesión de. 23 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.