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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2372
SENTENCIAS, EJECUCION DE LAS QUE SOLO SON DECLARATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2372
El artículo 1071 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, establece que las sentencias firmes motivarán ejecución, si el interesado no intenta la vía de apremio, por lo que si una sentencia se limita a negar la revalidación de actuaciones practicadas por autoridades ilegítimas, no hace sino declarar esa nulidad y sería ilógico atribuirle mayor alcance, ya que del hecho de haber intentado previamente la vía de apremio, no puede desprenderse que la misma contenga una obligación capaz de exigirse en la vía ejecutiva, a más de que si en un juicio se intentan simultáneamente las vías ejecutiva y de apremio, la primera carece de fuerza por estar en tramitación la última.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3884/30. Lozano José María, sucesión de. 23 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.