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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2372
SENTENCIAS, EJECUCION DE LAS QUE SOLO SON DECLARATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2372
Si bien es verdad que, por regla general, toda sentencia debe ejecutarse, también lo es que debe precisarse en qué consiste la ejecución. Cuando una sentencia establece terminantemente la existencia de una obligación, por la cual el demandado queda sujeto a determinada prestación, esto es, cuando se trate de una sentencia condenatoria, si el deudor no cumple con su obligación, puede ser compelido a ello por la ley, puesta en acción por la sentencia, y es entonces cuando procede la coacción, o sea el embargo, con sus consecuencias legales; en cambio, cuando se trata de una sentencia meramente declarativa, entonces la ejecución no puede consistir en ejercitar medio alguno de coacción, puesto que al vencido en el juicio, ni la sentencia ni la ley le imponen, por la sola virtud de la declaración, una obligación que cumplir. Así es que si una sentencia niega la revalidación de actuaciones en un juicio, importa sencillamente una declaración negativa, cuyos resultados jurídicos no pueden alcanzar más que a dejar sentado, de una manera definitiva, que la nulidad de lo actuado en el juicio, es incontestable, volviendo las cosas al estado que guardaban; y únicamente por lo que se refiere a la cuestión procesal, las partes están en aptitud de continuar los procedimientos, sin que alguna de ellas haya adquirido obligación que cumplir, por virtud de la sentencia, ya que siendo ésta meramente declarativa, no tiene por fundamento una relación jurídica entre las partes, sino un hecho independiente de la voluntad de éstas, establecida por una ley de circunstancias.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3884/30. Lozano José María, sucesión de. 23 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.