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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2383
MULTA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2383
Si a juicio de la Suprema Corte, ni las autoridades contendientes ni las partes procedieron con notoria temeridad, de acuerdo con el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no ha lugar a imponer la multa a que se refiere dicho precepto.
Precedentes
Competencia 588/33. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz y el Juez de Primera Instancia de Misantla, Veracruz. 23 de julio de 1934. Mayoría de doce votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.