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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2388
IMPEDIMENTO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2388
Aun cuando las razones y fundamentos de una sentencia pronunciada por un Juez de Distrito, puedan o no, ser lógicas y legales, y aun suponiéndolas equivocadas y sofísticas, de ello no resulta, como una consecuencia ineludible y forzosa, que esté comprobado el interés personal del Juez, supuesto que cabría la posibilidad de un error no doloso, que no puede hacerse valer como causa de impedimento del propio funcionario, para conocer de un amparo diverso, y menos, cuando son distintas las situaciones jurídicas planteadas al Juez, para resolverlas.
Precedentes
Impedimento 28/33. O'Reilly Francisco. 23 de julio de 1934. Unanimidad de doce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.