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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2397
QUEJA SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2397
Si ante la Suprema Corte se reclama en queja, la resolución de un Juez de Distrito que concedió la suspensión provisional por 72 horas, y posteriormente se pronuncia resolución sobre la suspensión definitiva, la queja es improcedente, por falta de materia, supuesto que el término de 72 horas ya transcurrió y la suspensión provisional quedó sin efecto por virtud de la suspensión definitiva.
Precedentes
Queja en amparo civil 87/34. Rosas D. María. 23 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.