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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2401
QUIEBRAS, NATURALEZA JURIDICA DE LAS RESOLUCIONES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2401
Si en el incidente de suspensión de un amparo, interpuesto contra una sentencia, que declara que procede una quiebra y que es fraudulenta, se exige fianza para que la suspensión surta efectos, y contra el auto que exija dicha fianza se interpone una queja, alegando que no debe exigirse, en virtud de que por haberse declarado fraudulenta la quiebra y haberse ordenado que se turnen los autos al Ministerio Público, la sentencia reclamada es de orden penal, dicha queja debe declararse improcedente, en virtud de que el amparo directo de cuyo incidente de suspensión emana la queja, es de naturaleza civil, supuesto que el acto reclamado, o sea la sentencia que declaró fraudulenta la quiebra, ha sido dictada en un procedimiento de aquella naturaleza, ya que el asunto no ha salido de la esfera civil, pues el procedimiento criminal se inicia precisa y únicamente a solicitud del Ministerio Público, que es a quien corresponde el ejercicio de la acción penal, conforme al artículo 21 constitucional.
Precedentes
Queja en amparo civil 119/34. Sánchez Ricardo. 23 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.