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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2405
CONTRAFIANZA, ES ADMISIBLE EN EL AMPARO, TRATANDOSE DE REMATES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2405
El efecto de toda sentencia que concede la protección federal, es el de restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, quedando nulificado el acto reclamado y los subsecuentes que de él se deriven. Ahora bien, la fracción II del artículo 55 de la Ley de Amparo, otorga al tercero perjudicado el derecho de ofrecer contrafianza para dejar sin efecto la suspensión concedida; sin que ese precepto legal establezca excepción alguna en cuanto a la dificultad de la restitución que debe garantizar el tercero perjudicado, o porque sea imposible volver las cosas al estado que guardaban antes de la violación constitucional. En consecuencia, es procedente admitir la contrafianza que se ofrece, si el acto reclamado cuya suspensión se concedió, consiste en el remate de una finca, su adjudicación y consecuencias legales.
Precedentes
Queja en amparo civil 108/34. Blecher de Díaz González Ana. 23 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.