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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2410
CONTRAFIANZA, CANCELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2410
De conformidad con el artículo 107, fracción VI de la Constitución Federal, la contrafianza en el juicio de amparo directo tiene por objeto asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban, si se concede el amparo, y el de pagar los daños y perjuicios consiguientes; y como la cancelación de la expresada garantía equivale a la extinción del derecho del recurrente, para hacer efectivas las obligaciones que garantiza la contrafianza, no debe decretarse de plano la cancelación, sino dar vista a la parte contraria para que exprese si se le han causado perjuicios con la no suspensión del acto reclamado y si se han restituido las cosas al estado anterior de la violación de garantías; y sólo en caso de que dicha parte manifestare estar cubiertas las prestaciones, procederá la cancelación de la contrafianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 300/33. Neidhart Adolfo. 23 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 494, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 295, de rubro "FIANZA EN AMPARO, CANCELACION DE LA.".