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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2458
CONTRAFIANZA OTORGADA POR COMPAÑIAS, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2458
Si bien la Segunda Sala de la Suprema Corte, sostuvo la tesis de que las compañías afianzadoras podían otorgar en el amparo y por cantidad limitada, la fianza correspondiente, en los casos en que la misma se requiriese para los efectos de la suspensión, también debe tenerse en cuenta que tratándose de contrafianza, que deba otorgarse por cantidad ilimitada, no es procedente aceptar la de una empresa aseguradora que, por disposición expresa de la ley, no puede otorgar aquella garantía sino por cantidad limitada, y menos cuando el Juez no está capacitado para cambiar el sentido natural de los preceptos legales sobre contrafianza, para poner en condición a determinada persona, de que pueda otorgar dicha garantía, dentro de las prevenciones expresas de la ley.
Precedentes
Queja en amparo 48/32. Rodríguez viuda de Infante Dionisia. 23 de julio de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.