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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2482
ALBACEAZGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2482
Si un albacea ha sido removido de su cargo, aun cuando esto lo incapacita para ser nombrado nuevamente albacea de la misma sucesión, tal incapacidad no es absoluta y, por tanto, como el albacea tiene que ser nombrado necesariamente de entre los herederos o de entre los legatarios, cuando toda la herencia se distribuye en legados, si hubiera pugna de intereses entre el albacea en funciones y la sucesión, puede ser nombrado como albacea especial, el que antes tuvo ese cargo y hubiere sido removido, puesto que sus funciones se reducirán a representar a la sucesión en el juicio respectivo, quedando las demás, a cargo del albacea que legalmente fue designado por la mayoría de los herederos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1105/34. Rodríguez Constantino. 24 de julio de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.