Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361013
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2516
MORADA CONYUGAL, EMBARGO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2516
El hecho de que se haya embargado la morada conyugal, no es motivo para que el embargado haga valer la improcedencia de ese embargo, por vía de excepción, ya que, si algún agravio le causa el hecho de que la ejecución se hubiere trabado en un bien excluido de embargo, debe promover el respectivo incidente de nulidad.
Precedentes
Amparo civil directo 2585/33. Guerrero viuda de Fuentes Remedios. 25 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.