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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2572
AUTO DE EXEQUENDO, MATERIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2572
En el juicio ejecutivo mercantil, la litis comienza al cumplimentarse el auto de exequendo, diligencia en la cual se emplaza al afectado, y siendo esto así, el actor está obligado a pedir auto de ejecución por las cantidades exigibles ya que el derecho de exigir las prestaciones periódicas, de vencimientos posteriores, pueden deducirse, subsidiariamente, en los juicios ordinarios, pero no en los ejecutivos, de donde se desprende que no habiendo sido el demandado requerido de pago por alguna de dichas prestaciones, ni habiéndosele emplazado para defenderse de éste cobro, no se cumple con los requisitos de los artículos 1391, 1392, 1395, 1396, 1399 y 1400 del Código de Comercio.
Precedentes
Recurso de súplica 61/33. Corona Pantaleón. 26 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.