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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2585
PAGARE MERCANTIL A FAVOR DE UNA MUJER.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2585
Si en un juicio mercantil se alega la excepción de nulidad del pagaré que sirvió de base para la demanda y de la obligación que contiene dicho pagaré, en virtud de que se trata de un acto de comercio ejecutado por una señora, sin la autorización de su esposo, y que en caso de existir esa autorización, no surte efectos contra terceros, porque no se inscribió en el Registro de Comercio, no es de admitirse tal alegación, si en autos no se encuentra demostrada la celebración del matrimonio; pues para justificar ese hecho, era necesario presentar la constancia respectiva del Registro Civil, y además, debe tenerse en cuenta que la intervención de la parte actora en el préstamo mercantil, cuyo cumplimiento se reclama no implica el que ejerza el comercio como ocupación habitual, que es para lo que se requiere la autorización del marido y no para ejercitar en acto aislado, porque para que ese contrato se considere mercantil, basta que se contraiga en el concepto de que la cosa prestada, se destina para actos de comercio siendo, por otra parte, injusto e inmoral que el demandado reconozca capacidad a la actora para celebrar la operación y se la niegue cuando se le exige el cumplimiento de la obligación que contrajo.
Precedentes
Recurso de súplica 98/32. Igartúa Octaviano. 26 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no votó en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.