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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2605
PERSONALIDAD EN JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2605
Si una sucesión demanda, por su propio derecho, lo único que tiene que acreditar la persona que ejercita la acción, es ser legítimo representante de dicha sucesión; porque, si es verdad que la fracción I del artículo 1061 del Código de Comercio, exige que al primer escrito se acompañe el documento que acredite el carácter con el que un litigante se presenta al juicio, cuando el derecho que reclama provenga de habérselo transmitido otra persona, si la referida sucesión no ejercita derecho alguno que dimane de una transmisión, sino que ese derecho le corresponde, originariamente, a virtud de un contrato celebrado por el actor de la herencia, en representación de una compañía, con una sociedad, que está adeudando una cantidad por pago de la cual es demandado el fiador de esa sociedad, y en una de las cláusulas del contrato está estipulado que las operaciones a crédito que hiciera el expresado autor de la sucesión, serían por su exclusiva cuenta y riesgo, resulta que esa estipulación sirve de base a la sucesión actora, para ejercitar su acción, por su propio y original derecho, y no por transmisión que se hubiese efectuado a su favor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1147/34. Córdova Carlos, sucesión de. 27 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no estuvo en funciones ni intervino, por tanto, en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.