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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2610
POSESION, PRUEBA DE LAS (FACTURAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2610
La circunstancia de haber sido presentada una factura, para su legalización, en la Tesorería General de un Estado, tres días después de practicada la diligencia de embargo de unos bienes muebles que amparan dicha factura, y el hecho de que, precisamente, esté firmada la referida factura, por la misma persona demandada en el juicio en que fueron embargados los muebles amparados por tal documento, hacen dudar de que realmente haya sido celebrado el contrato de compraventa que se expresa; y si, para demostrar la existencia de ese contrato, obra la declaración de la persona que aparece como vendedora de los referidos muebles, no puede aceptarse su dicho, por ser evidente el interés de esta persona en el juicio, así como tampoco puede admitirse, para la comprobación del propio hecho, la declaración que exista de dos testigos, que difieren completamente en sus dichos, con tanta más razón, si aparece que la factura de referencia fue objetada de fraudulenta, en el sentido de que contenía un contrato falso o simulado, por lo que no puede estimarse que haya sido comprobada la posesión alegada de los muebles de referencia, con las pruebas rendidas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1305/34. Castellanos Aurora. 27 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.