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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2615
QUIEBRAS, ES APELABLE LA RESOLUCION QUE DECLARA LA EXCLUSION DE BIENES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2615
Si se reclama en amparo la resolución que el Juez a quo dicta en una quiebra, declarando la exclusión de algunos bienes pertenecientes a aquélla, es improcedente el amparo, por ser el acto reclamado una sentencia interlocutoria pronunciada en un juicio, cuya sentencia definitiva es apelable, y admitir, a su vez, el recurso de alzada, de acuerdo con el artículo 1341 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1209/34. Mario Naar, S. en C. 27 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se indican en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.