Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361023
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2645
DEMANDA, DOCUMENTOS QUE NO PUEDEN ADMITIRSE DESPUES DE LA PRESENTACION DE LA (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2645
Si en una demanda presentada para exigir el precio de una compraventa, la acción se funda en una minuta y ésta no se acompaña a la demanda, sino que se presenta después, es legal la sentencia que no dé por probada la acción deducida, atendiendo al hecho de no haberse presentado la minuta con la demanda, y en acatamiento de lo que dispone el artículo 925 del Código de Procedimientos Civiles, que prohíbe admitir otros documentos que no sean de fecha posterior a la demanda, a menos que se proteste no haber tenido conocimiento de ellos.
Precedentes
Amparo civil directo 789/33. Buendía Eulogio. 28 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega, no estuvo presente, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.