Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361024
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2646
COMPRAVENTA, CUANDO ES PROBADA (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2646
Según los artículos 2920 y 2924 del Código Civil, para la validez del contrato de compraventa, cuando el precio del objeto sea mayor de $500.00, es necesario que el contrato se reduzca a escritura pública, de donde se deduce que una minuta no es suficiente para constituir un contrato perfecto de compraventa, siendo, por lo mismo, evidente, que la falta de escritura pública, no permite deducir la acción de compraventa para reclamar el precio.
Precedentes
Amparo civil directo 789/33. Buendía Eulogio. 28 de julio de 1934. Mayoría de tres votos. El Ministro Joaquín Ortega, no estuvo presente, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.