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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2654
SOCIEDADES MERCANTILES, COMPROBACION DE SU PERSONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2654
Si para comprobar su personalidad en un juicio ejecutivo mercantil, exhibe el representante de la parte actora, un testimonio de mandato, que tiene una razón puesta por el notario, en el que éste da fe de que los datos que aparecen insertos en dicha escritura de poder, concuerdan con los originales a que se remite, y de lo relatado en la escritura acabada de indicar y de los insertos mencionados aparecen : la constitución de una sociedad; la inscripción en el Registro de Comercio, de la escritura social; las diversas reformas que ésta ha sufrido; las facultades que el consejo de administración concedió, en escritura pública, al presidente y gerente general, persona que, a su vez, ejercitando el mandato referido, dio poder a otra, quien, por la escritura pública respectiva, otorgó, a su vez, mandato al promovente, que fue quien presentó la demanda, resulta demostrado que el que se apersonó en el juicio como representante de dicha parte actora, comprobó mediante el testimonio de la escritura pública presentada con la demanda, tener poder suficiente de la compañía a quien representa, para iniciar y proseguir el referido juicio ejecutivo mercantil; más aún, si las pruebas testimoniales vienen a poner de manifiesto que el mandato se otorgó por quien estaba legalmente facultado para ello.
Precedentes
Recurso de súplica 35/33. Eclipse Shoe Manufacturing Company S. A. 28 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día.