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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2691
COMPETENCIA EN AMPARO, CASO EN QUE NO HA LUGAR A SUSTANCIAR EL INCIDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2691
Si la Suprema Corte decide la competencia en favor de un Juez de Distrito, fundándose en el estado del amparo, en la época en que se dicta la ejecutoria, no ha lugar a tramitar nuevo incidente de competencia, puesto que la Suprema Corte no podría resolver en sentido distinto de como antes lo hizo, porque ello equivaldría a que revocara sus propias resoluciones, para lo cual, no se encuentra facultada por la Constitución General ni por la Ley de Amparo; y además, porque debe entenderse que al pronunciarse la sentencia, se fijó de manera definitiva la competencia del juicio de amparo en toda su integridad, en favor de determinado Juez.
Precedentes
Competencia en amparo 280/34. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Sinaloa y en el Estado de Sonora. 30 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.