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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2696
COMPETENCIA JURISDICCIONAL, ELEMENTOS PARA RESOLVERLA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2696
La competencia de jurisdicción debe ser fijada atendiendo a la naturaleza de la acción deducida por la parte actora. Ahora bien, si la acción es real, por emanar del derecho de propiedad del actor, sobre determinados predios que reclama como suyos y cuya reivindicación es el objeto directo de la demanda, debe ser declarado competente el Juez de la ubicación de la cosa, si así lo disponen las legislaciones de los Estados, de los Jueces contendientes. No es obstáculo para la anterior conclusión, que el demandado alegue que celebró con la mayoría de los condueños del predio, un contrato para la ocupación de él, y que ese contrato obliga al actor, en su carácter de copropietario, si el contrato nada tiene que ver con la acción deducida en el juicio, y en este no se reclama el cumplimiento de obligación alguna que se deduzca de tal contrato; y si bien las argumentaciones del demandado pueden servir para formular la excepción correspondiente en el juicio, esto no quiere decir que se tomen en cuenta para la decisión de la competencia, que debe establecerse atendiendo a la naturaleza de la acción deducida.
Precedentes
Competencia en materia civil 304/33. Suscitada entre los Jueces de primera instancia del Distrito Judicial de Minatitlán, Puerto México, Veracruz y Quinto de lo Civil de esta capital. 31 de julio de 1934. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.