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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2707
COSTAS, BENEFICIO PRODUCIDO POR LAS, EN CASO DE CODEMANDADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2707
Si en la primera instancia se absuelve a la parte reo, sin condenar en costas al actor, y se alzan, éste, respecto del fallo absolutorio, y algunos de los codemandados porque no se hizo condenación en costas, y en la apelación se nombra un representante común a los demandados, el mismo debe intervenir no sólo para obtener la revocación del punto sobre costas, sino también la confirmación de la sentencia absolutoria, en lo cual tienen interés todos los demandados; y si el tribunal de alzada condena en las costas, éstas deben aprovechar a todos los demandados, puesto que la temeridad del actor tuvo como consecuencia obligar, sin motivo, a todos ellos, a defenderse, no sólo en la primera instancia, sino también en la segunda; pues todos tenían interés en sostener el fallo del inferior y aun cuando alguno de los demandados no hubiese apelado de la absolución de costas en primera instancia, las de segunda debían imponerse al actor, como consecuencia de la teoría del vencimiento, que sanciona el artículo 143 del Código de Procedimientos Civiles del distrito, expedido en 1884 y el 140 del que rige en la actualidad.
Precedentes
Amparo civil directo 3625/33. Artigas y Escandón José Antonio y coagraviados. 1o. de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.