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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2714
NOVACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2714
Si se celebra un convenio en virtud del cual se compromete un acreedor, bajo ciertas condiciones, a esperar al deudor para que verifiquen un pago, y, por otra parte, si son varios los deudores, y uno de ellos reconoce la deuda con garantía hipotecaria, ni el expresado convenio ni la hipoteca, implican o constituyen novación de unas obligaciones contraídas en los documentos mercantiles relativos, si no se llenan los requisitos exigidos por la ley civil, si consta que en el convenio de espera, sólo se fijan bases para la forma de pago, respecto de algunos de los deudores solidarios, y en la escritura de reconocimiento hipotecario, el otro deudor no hizo otra cosa sino aprovechar la espera que contiene implícito un contrato que suscribió, para constituir una hipoteca y dar mayor garantía al acreedor común, pero sin que quedase exonerado alguno de los deudores solidarios de la obligación contraída en los documentos mercantiles dichos.
Precedentes
Amparo civil directo 2592/31. Carrera viuda de Ortiz Angela. 1o. de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.