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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2713
MANCOMUNIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2713
De acuerdo con el artículo 78 del Código de Comercio, en las convenciones mercantiles cada quien se obliga en la forma y términos que aparezca quiso obligarse; por lo que, si al firmar un documento mercantil, el otorgante contrae, en unión de otras personas, una obligación solidaria y principal y no secundaria o de fianza, es obvio que dicho otorgante se constituye deudor solidario y mancomunado de la parte acreedora y no fiador de los otros firmantes del mismo documento y, además, si en una minuta se dice por estos últimos, que el propio otorgante había prestado una obligación de garantía, se hace alusión al concepto mismo en que aquél estimó su firma, es decir, haberse constituido deudor solidario como lo indica el documento, y si en la minuta de referencia, ofrece pagar, si cesan unas esperan concedidas a sus codeudores, tal cosa puede interpretarse en el sentido de que éstos no deben de gozar de privilegio alguno especial; siendo por otra parte, de tenerse en cuenta que la obligación contraída por el repetido otorgante, bajo ningún concepto puede estimarse como fianza, dado que ésta, según el artículo 711 del Código Civil del Distrito Federal, no se presume, sino que debe constar expresamente y quien la alegue, debe presentar el documento constitutivo correspondiente.
Precedentes
Amparo civil directo 2592/31. Carrera viuda de Ortiz Angela. 1o. de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.