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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2766
SENTENCIAS DE AMPARO, PRECEDENTES PARA LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2766
Si se presenta como prueba en un juicio de amparo, la sentencia dictada en otro juicio de esa naturaleza, el Juez a quo no está obligado a fallar en el mismo sentido que en dicha sentencia, puesto que el fallo en los juicios de garantías, debe limitarse al caso concreto que motivó la queja, sin hacer declaraciones generales; tanto más, si se ignora, si en ambos juicios se presentaron los mismos o distintos documentos para justificar la existencia del acto de que se trate.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3492/29. Afif Faridi S. de. 2 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.