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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2766
SOCIEDAD LEGAL PROVENIENTE DEL MATRIMONIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2766
Según el artículo 1o. de las disposiciones varias de la Ley de Relaciones Familiares, los extranjeros casados en el país o que ya estándolo, vinieron a radicarse en él, o que en él contrajeron matrimonio legítimo, quedarán sujetos a las disposiciones de la misma ley, por lo que toca a los bienes poseídos o que poseyeren en la República y a los efectos que en ésta debía producir su matrimonio; y el artículo 4o. de tales disposiciones, ordena que la sociedad legal, en el caso de que el matrimonio se haya celebrado bajo ese régimen, se liquide a uno de los consortes; pues, de lo contrario, continuará como simple comunidad; lo cual quiere decir que los bienes que después se adquirieren, pertenecerán a quien efectúe la adquisición, lo mismo que sus productos, y que en común sólo conservarán los existentes y sus productos; pudiendo admitirse, racionalmente, que pertenezcan a la comunidad, las nuevas adquisiciones hechas con la venta o el producto de los primitivos bienes comunes; pero es necesario que tal circunstancia se compruebe o se haga constar expresamente en la escritura respectiva; ya que, siendo el régimen de la Ley de Relaciones Familiares, inverso al anterior, es decir, el de separación de bienes, la presunción, para las adquisiciones posteriores a su vigencia, es inversa también, esto es, la de que se hacen para quien contrata, compra o adquiere.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3492/29. Afif Faridi S. de. 2 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.