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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2822
INCIDENTE OBSTATIVO EN MICHOACAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2822
Si en una demanda de amparo se invoca como violación del procedimiento, haberse dado entrada al incidente obstativo, que establece el Código de Procedimientos Civiles de Michoacán, promovido con motivo de un embargo precautorio en un juicio mercantil, dicha violación no puede tenerse en consideración, si el mismo quejoso no recurrió la determinación que dio entrada al incidente, ni formula la protesta a que se refiere el artículo 97 de la Ley de Amparo, pues, aun suponiendo la existencia de dicha violación, ésta no es de las que privan al quejoso de defensa, que son las únicas que pueden dar lugar al amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1214/34. Heredia Trillo Angel. 3 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Padilla no intervino en la discusión y votación del caso, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.