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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2834
POSESION, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2834
Si una persona, para justificar su posesión respecto a un inmueble, ofrece como prueba, el hecho de haber señalado, como de su propiedad, el referido inmueble, en una diligencia de apercibimiento y embargo, en un juicio ejecutivo mercantil seguido en su contra, tal hecho no es bastante para demostrar la posesión que se pretende, sin que valga alegar lo expresado en el artículo 922, que dice que el poseedor tiene, en su favor, la presunción de poseer en nombre propio, ya que, precisamente, lo que se trata de comprobar es esa posesión; y si por otra parte, un tercero perjudicado, presenta, concluida la audiencia de derecho, un título de propiedad sobre el inmueble de referencia, en todo caso, es este último, quien tiene a su favor, la presunción de poseer.
Precedentes
Amparo civil en revisión 667/34. Cáceres de Cervantes Juana. 3 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.