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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2850
DEMANDA, EL AMPARO ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE LE DA ENTRADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2850
Es improcedente el amparo que se endereza contra la resolución de segunda instancia que confirma la de primera que dio entrada a una demanda, por tratarse de una violación del procedimiento que no implica acto de ejecución, ni tiene el carácter de irreparable dentro del juicio y no está comprendido, por tanto, en la fracción IX del artículo 107 constitucional; y porque esas violaciones, si se estiman sustanciales por el quejoso, de manera que lleguen a privarlo de defensas, no puede reclamarlas desde luego de amparo, sino protestar contra ellas y por vía de agravio hacerlas valer en el amparo directo que intente contra la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5358/33. Hirshhorn Henry. 4 de agosto de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.