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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2855
RECURSOS ORDINARIOS, CUANDO NO SON OBSTACULOS PARA OCURRIR AL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2855
Si en la demanda de amparo se reclaman todos los procedimientos de un juicio, desde el emplazamiento hasta el auto de citación para remate, y se invocan como conceptos fundamentales de las violaciones constitucionales reclamadas, la infracción de preceptos, por virtud de los cuales el quejoso cree que debió entenderse con él el juicio y no con el síndico de su quiebra mercantil, resulta inconducente estimar que los propios actos pudieron dar lugar a recursos ordinarios, mediante los cuales hubo posibilidad de obtener la reparación constitucional y pretender que el quejoso hubiera agotado recursos en un procedimiento que precisamente ataca por creer, que no revistió la solemnidad esencial de audiencia de su parte, para que las resoluciones dictadas en el mismo no violaran garantías individuales en su perjuicio; puesto que los recursos están establecidos para los casos en que existe contienda propiamente hablando, y no para los en que se niega su existencia, por falta de un requisito esencial.
Precedentes
Amparo civil en revisión 24/33. López Fernández Leandro. 4 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.